miércoles, 19 de agosto de 2009

MÉTODOS BASADOS EN MARGENES NETOS

OPERACIONES VINCULADAS, PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Para cualquier duda contacten en info@alexelaw.com, página web: www.alexelaw.com

En un espacio anterior, habíamos comentado los métodos de valoración tradicionales de precios de transferencia. Como habíamos comentado, tanto la normativa internacional, como la normativa española, reconocía dos jerarquías de métodos. Una primera donde se encontraban los métodos del precio libre comparable, el método del coste incrementado y el método del precio de reventa, y una segunda donde aparecen dos métodos alternativas y subsidiarios: el método de la distribución del resultado o profit split y residual profit split (PS y RPS) y método del margen neto del conjunto de las operaciones (TNMM).

La normativa española determina que es necesario tratar de valorar las operaciones vinculadas a través de alguno de los métodos tradicionales, no obstante, cuando por la complejidad de las mismas no sea posible la implementación de alguno de los métodos tradicionales, se podrán aplicar los métodos basados en márgenes netos.

Como indicamos anteriormente, la normativa española anterior a la reforma no recogía como uno de los métodos admitidos el TNMM. Pese a ello, algunos expertos, venían aplicando este método ante la imposibilidad de aplicar los métodos tradicionales y la complejidad de aplicar el PS en determinados casos. Una justificación para la implementación de este método con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2006, se encontraba en los Convenio para Evitar la Doble Imposición.

Curiosamente, el TNMM es un método que no difiere en exceso de los métodos del coste incrementado y el precio de reventa. De hecho, presentan una naturaleza similar, diferenciándose principalmente en el nivel de la cuenta de resultados que se toma para determinar el margen de mercado.

MÉTODO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO, PROFIT SPLIT Y RESIDUAL PROFIT SPLIT (PS y RPS).

La normativa española recoge el método del reparto del beneficio, sin especificar, sus dos modalidades establecidas por la OCDE el Contribution Profit Split y el Residual Profit Split. La OCDE recomienda la aplicación de este método cuando las operaciones se encuentren altamente interrelacionadas y no sea posible valorarlas de forma separada. El método propone realizar un reparto del beneficio obtenido en una operación por partes vinculadas conforme al reparto que habrían realizado partes independientes. Suele aplicarse este método cuando, dentro de las diferentes partes vinculadas que forman parte de una operación, resulta complejo asignar a una de ellas un beneficio rutinario correspondiente a actividades de bajo valor añadido. Normalmente esto sucede cuando existen en la operación, activos intangibles de alto valor, cuya propiedad está en manos de diferentes entidades vinculadas.

De este modo, el método pretende de una manera objetiva llegar a un reparto lógico del beneficio. Este método permite una gran creatividad dentro de unos parámetros lógicos. Es complicado entroncar sistemas de comparabilidad para la implementación del métodos del reparto del beneficio, y alejándonos de una búsqueda tradicional de comparables, dejamos volar la imaginación para determinar cuál sería el reparto lógico del beneficio que dos entidades independientes hubieran acordado en estos casos. Dependiendo del caso, la aplicación del PS puede ser más o menos compleja.

Ejemplo: Un grupo multinacional dedicado a la siembra del tomate invierte en el desarrollo de dos tipos de productos. La entidad A invierte en el desarrollo de un tomate transgénico rico en vitaminas. La entidad B invierte en el desarrollo de una nuevo abono de tierra que reduzca los costes y duplique el número de cosechas al año. Suponiendo que ambas investigaciones tienen éxito, y se pone a la venta en mercado el nuevo tomate cultivado con el nuevo abono. ¿Cuál es el valor que ha aportado cada entidad al beneficio del Grupo en la venta de ese tomate transgénico? Las operaciones en este caso están muy interrelacionadas, sin el tomate no habría un producto novedoso, pero sin el abono solo se habrían vendido la mitad de cosechas y el coste producción por cosecha hubiera sido mayor.

En estos casos implementamos el PS y determinamos un reparto del beneficio a través de un sistema de claves de reparto del beneficio razonablemente objetivas y lógicas. Así ambas entidades han invertido recursos en el desarrollo de sus activos intangibles, y por ello una vía de reparto puede ser distribuir el beneficio del Grupo a través de los costes de generación del tomate transgénico y del abono. Así si el primero de ellos tuvo unos costes de generación de 60M€, y el segundo de 40M€, el beneficio del Grupo se repartiría en un 60% para la entidad A y en un 40% para la entidad B.

No obstante, en los grandes grupos multinacionales las operaciones pueden ser aun más complejas. Y por ello, la OCDE recoge la posibilidad de un RPS. En este método existen diferentes operaciones vinculadas entre las entidades de un Grupo, unas sencillas y fácilmente valorables por otros métodos y otras, complejas y de difícil separación. En estos casos, el método determina que el beneficio global del Grupo se distribuya remunerando primero las operaciones sencillas o de rutina, y posteriormente, se reparta el beneficio residual a través de “profit allocation keys”. De este modo se consigue que las operaciones se valoren operación por operación y según el valor añadido que cada una aporte.

Continuando con el ejemplo anterior, en el caso de aquella compañía productora de tomates, que había desarrollado un tomate transgénico y un abono de alto rendimiento, pongamos que la compañía A desarrolla además actividades propias de producción del tomate (alquiler de terrenos, siembra, riego, recolección, etc.), servicios que le presta a la entidad B. En este caso, sería necesario determinar una remuneración de mercado para esas operaciones rutinarias que no requieren de un intangible de valor.

Como hemos indicado, en el cálculo del residual profit split, una vez hallado el beneficio global del Grupo, debemos remunerar las actividades de rutina. Así por ejemplo utilizaremos el método del coste incrementado para la remuneración de estas actividades de modo que B le pagará a A los costes de producción del tomate más un margen bruto de mercado. Deducido este importe, el beneficio residual (el que queda tras remunerar las actividades de rutina) se reparte conforme a las reglas de reparto establecidas.

Método del margen neto del conjunto de las operaciones (TNMM).

Como hemos indicado anteriormente, este método no estaba expresamente admitido por la normativa española con anterioridad a la reforma del 2006. No obstante, siempre ha sido uno de los métodos más utilizados debido a su flexibilidad.

Otros países como Alemania hablaban del “Net Cost Plus” o “Modify Resale Price” para aplicar este método en su jurisdicción, dado que tampoco estaba reconocido por su normativa interna.

El TNMM reconstruye el precio al que entidades vinculadas deberían realizar las operaciones a través de determinar un margen neto de mercado. No obstante la implementación es similar al métodos del coste incrementado o método del precio de reventa. Para su implementación se escoge un indicador del nivel de beneficio (profit level indicador). El tipo de indicador dependerá de las características concretas de la operación, pero en términos generales utilizaremos un método basado en ventas cuando analizamos operaciones de distribución y basado en costes cuando analicemos operaciones de producción de bienes o servicios.

El TNMM requiere una menor calidad de comparables en términos de producto y funciones. La razón estriba en que al medir rendimientos netos con base en beneficios operativos (antes de intereses e impuestos), las diferencias en funciones, activos, y riesgos se diluyen. También lo hacen las diferencias contables entre jurisdicciones lo que nos permite tomar comparables internacionales (ejemplo a nivel paneuropeo). El TNMM es frecuentemente utilizado a la hora de valorar operaciones vinculadas dado que, cuando carecemos de información apropiada que nos permita utilizar otros métodos, la forma más eficiente y segura de calcular el valor de mercado es a través de una búsqueda de comparables en bases de datos, que nos debería dar como resultado entidades que realicen funciones, utilicen activos y corran riesgos similares y para un producto o servicio similar al que vamos a valorar en la operación a analizar.

En ocasiones, este método es confundido con el Método del Beneficio Comparable o Comparable Profit Method (CPM) de la normativa estadounidense. De hecho, en muchas ocasiones es utilizado de esta forma y la normativa española, tal y como viene definida podría permitir la implementación de este método. La diferencia entre el CPM y el TNMM está en que mientras que la metodología del TNMM defiende la valoración de las operaciones, transacción por transacción, el CPM viene a atribuir un beneficio de mercado a una entidad concreta con independencia del número de operaciones vinculadas que realice.

En la aplicación de un TNMM nos podemos encontrar con diversas operaciones de una filial. En Grupos altamente integrados verticalmente es posible que una filial sólo realice operaciones con su matriz (ejemplo en un proceso de producción toda la fabricación de una planta se vendería a empresas del Grupo). En estos casos, además de la compra de productos pueden existir diversas operaciones vinculadas como podrían ser los cargos por servicios de apoyo a la gestión (management fees), recepción de servicios informáticos, etc.

La valoración de estas operaciones debe de realizarse operación por operación en la aplicación de un TNMM, y así por ejemplo la prestación por servicios informáticos puede valorarse a través de un CUP, y la venta de productos a través de un TNMM. La dificultad estriba en realizar un reparto de costes indirectos adecuado para cada actividad. Así por ejemplo si directamente aplicásemos un TNMM en producción y luego realizásemos un cargo por management fees, estaríamos cargando dos veces por ese servicio ya que la entidad que tomamos como comparable ya soporta en su información financiera management fees.

En la aplicación del CPM nos olvidaríamos de estas otras operaciones e iríamos directamente a calcular el margen de la entidad, tomando como comparables entidades comparables.

jueves, 6 de agosto de 2009

MÉTODOS TRADICIONALES DE VALORACIÓN: PRECIOS DE TRANSFERENCIA, OPERACIONES VINCULADAS O TRANSFER PRICING.

Operaciones vinculadas: Métodos tradicionales de valoración (método del precio libre comparable, método del precio de reventa y método del coste incrementado).

Para más información visite: http://www.alexelaw.com/ o contáctenos en info@alexelaw.com

La Ley 36/2006 modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Unos de ellos es el referido a los métodos de valoración. La normativa española, si bien seguía en términos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convertían en una regulación relativamente disidente con los estándares internacionales.

Tras el antecedente del Report de la OCDE de 1979, las Directrices de la OCDE fueron publicadas por primera vez en 1995, momento en el cual, también se reformó nuestra LIS.
La OCDE recoge cinco métodos de valoración para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. No obstante, hasta la modificación normativa de 2006, nuestra normativa no aceptaba el uso del último método propuesto por la OCDE y denominado Transactional Net Margin Method (TNMM), y que será objeto de análisis en otro espacio de este blog.

Ahora vamos a proceder a realizar una descripción algo más intensa de los métodos tradicionales de valoración recogidos por la normativa y que son el métodos del precio libre comparable, método del precio de reventa y métodos del coste incrementado. Actualmente, fruto del cambio normativo, estos tres métodos se encuentran al mismo nivel jerárquico de aplicación. La normativa permite optar por cualquiera de ellos por igual para valorar una operación vinculada, no obstante, el contribuyente deberá escoger de entre ellos, el método que otorgue una mayor precisión a la hora de valorar una operación.

Comparable Uncontrolled Price (CUP) o Método del Precio Libre Comparable:
La OCDE le define como el método de más directa aplicación. En realidad, dentro del conjunto de métodos admitidos, éste es el único que directamente valora las operaciones en términos de precio. Aunque valorar las operaciones vinculadas directamente en términos de precio pudiera parecer la solución más óptima, su aplicación se vuelve en la práctica muy compleja.

La razón de esta complejidad estriba en que, primero resulta difícil encontrar información suficientemente fiable para la aplicación del método, y segundo no facilita el agregar operaciones similares, teniendo que realizar el contribuyente el esfuerzo de valorar operaciones una a una. El método CUP, requiere un alto grado de equiparabilidad respecto de aquellas operaciones que se desean tomar como indicador del valor normal de mercado de la operación. Si por ejemplo nuestra empresa se dedica a la distribución de merluza fresca a pescaderías, y está integrada hacia adelanta poseyendo varias pescaderías en propiedad, para determinar el valor de mercado de la venta de merluza mediante la implementación del método CUP, nos tendríamos que asegurar operación por operación que podemos encontrar información de venta del mismo tipo de merluza (procedencia, calidad, peso, etc.), a pescaderías independientes, que realizan funciones, poseen activos y corren riesgos similares (ejemplo despiece del pescado, venta al por menor, etc.), con condiciones contractuales similares (ejemplo mismos términos de financiación comercial) en el mismo mercado (ejemplo Centro de Barcelona) y siguiendo las mismas estrategias comerciales (ejemplo ganar cuota de mercado en la zona centro de Barcelona). De esta forma vemos como la aplicación del método CUP deviene tremendamente compleja.

El artículo 16 del TRLIS anterior a la reforma del 2006, recogía la implementación de este método como preferencial respecto del resto de métodos. Tras la modificación del artículo, esta preferencia ha desaparecido, acogiéndose una nueva y más acorde con los principios de la OCDE, como ya se ha indicado anteriormente.

Este método resulta muy útil en la valoración de operaciones financieras y en el caso de productos estándar (commodities).

Resale Price Method (RPM) o Método del Precio de Reventa:
Se trata de un método muy aplicado en la valoración de operaciones de reventa de bienes, donde además, el revendedor no añade valor al producto de forma sustancial, sino que simplemente realiza funciones de comercialización. Al contrario que con el método CUP, en este caso no se analizará directamente el precio del producto sino que este se construye con base en el margen relativo bruto que un revendedor independiente obtendría con la reventa de productos similares. Para la construcción del precio partimos por ello de una operación no controlada, que es aquella operación de venta del revendedor a una entidad independiente.

Al hablar de margen bruto hemos de identificar el mismo. Margen bruto es aquel obtenido por el empresario por la reventa de los bienes deducido el coste de adquisición de los mismos y otros costes directos incurridos en la distribución de cada bien.

Como habrá observado, la implementación de este método requiere un menor grado de comparabilidad en producto respecto del CUP. No obstante requiere una elevada equiparabilidad en funciones, activos, riesgos, condiciones contractuales, circunstancias económicas y estrategias comerciales. El principio teórico que subyace en la aplicación de este método está en la retribución por funciones. Las funciones desarrolladas por un revendedor de bienes pueden ser de diferente grado (alta o baja actividad comercial, inversiones en publicidad y marketing, nivel formativo de los comerciales, riesgos bajo o alto en la propiedad de inventarios, etc.). pero dentro de una seria de productos homogéneos las características concretas del bien poseen menor importancia.
Por ejemplo, una empresa de distribución al pormenor de hornos microondas distribuye sus productos en el centro de Valencia en un local de 90 mts2. El producto que vamos a comparar son los hornos microondas, pero dentro del universo de hornos microondas existen de diferentes tipos, marcas, con diferentes programas y potencias. En la aplicación de este método, las características concretas de cada microondas pierden interés y pasamos a centrarnos en otros aspectos como son las funciones desarrolladas por el distribuidor. Por ejemplo, a la hora de identificar comparables para analizar la operación vinculada de compra por parte del revendedor de diferentes hornos microondas a la matriz Suiza del Grupo, lo que pretendemos identificar es el margen que un revendedor independiente obtiene con la reventa de esos productos. Pero para encontrar un margen bruto de mercado comparable, hemos de identificar revendedores de microondas al por menor, con un tamaño de local similar, y localizado en una zona urbana. Así por ejemplo no resultarían comparable en nuestro caso, el margen bruto obtenido por la reventa de microondas por parte de los grandes centros de distribución localizados en las afueras de las grandes urbes, ya que el modelo de negocio de estos centros diferente mucho de aquellos negocios de distribución al detalle localizados en el centro de una gran ciudad (ejemplo, diferente coste del metro cuadrado del local, diferentes economías de escala, etc.).

Cost Plus (C+) o método del coste incrementado:
Al igual que el RPM, el C+ es un método que permite valorar las operaciones vinculadas con base en márgenes brutos. Su uso está muy ligado a la valoración de actividades productivas de bienes o servicios. La filosofía económica que subyace en la aplicación de este método está en que, un productor de bienes o servicios independiente en el marco de sus operaciones fijará un margen de beneficio bruto en base a sus costes directos de producción, pero de nuevo, las características propias del bien o servicio producido pierden importancia.

Un ejemplo podemos encontrarlo en la actividad de abogacía. Un despacho de abogados que tiene contratado personal altamente cualificado para desarrollar su negocio pretenderá obtener un margen concreto de rentabilidad bruta por cada abogado que tenga en nómina. De este modo, calculará el coste por hora de trabajo de cada abogado y aplicará sobre el mismo un margen bruto de mercado a la hora de dar un presupuesto al cliente. No obstante, el producto de la operación importa menos en términos de precio, y de este modo, al despacho poco le importará si el encargo versa sobre una reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual de una patente, o si se trata de un proceso divorcio. El interés para el despacho en términos económicos está en cuánto tiempo tendrá que invertir el profesional para sacar el asunto adelante.

La fiabilidad en la aplicación de este método se ve afectada cuando entran a formar parte de la base de costes directos otras operaciones vinculadas, como en el caso de que un productor de bienes adquiera la materia prima a una entidad vinculada para luego vender el producto final a otra entidad vinculada, o en el ejemplo anteriormente descrito de una firma de abogados, nos vemos ante la complejidad de incluir en la base de los costes de producción del servicio la retribución de los socios del despacho que, normalmente son inversores capitalistas de la firma y a la vez, reciben un salario por la prestación de sus servicios como abogados.
La implementación del método, de nuevo requiere de la existencia de una contabilidad de costes que nos permita determinar cuáles son los costes directos de producción de un bien o servicio. En la aplicación de este método nos vamos a encontrar con problemas en la obtención de información suficientemente fiable.

En la aplicación del RPM los estándares contables españoles nos han venido permitiendo la aplicación del método con un cierto grado de fiabilidad, tomando como referencia las cuentas de compra de mercaderías. No obstante, la implementación del C+ se vuelve más compleja aun, debido a que los estándares contables no definen un margen bruto de producción, entendido como tal, ingresos menos costes directos de producción. Dentro de la partida de costes directos de producción entrarían los costes de materias primas, personal implicado de forma directa en la elaboración del producto o servicio, amortización de maquinaria, etc.

Una de las acusaciones más graves que se han vertido siempre con la implementación del método del C+, y que la propia OCDE reconoce es que, el método no es capaz de medir adecuadamente le eficiencia productiva en la producción de un bien o servicio. Se limita a identificar cuáles son los costes directos de producción de un bien o servicio y carga sobre los mismos un “markup” o margen comercial. De este modo, la aplicación de este método sin controles adicionales nos llevaría a premiar la ineficiencia productiva ya que, cuanto mayores sean los costes directos de producción, mayor será la compensación en términos absolutos que reciba la entidad.

Finalmente y como hemos indicado al comienzo, estos tres métodos anteriormente descritos son los denominados métodos tradicionales, no obstante existen otros dos métodos adicionales que tienen una gran importancia debido a que son posiblemente los más utilizados.

domingo, 2 de agosto de 2009

domingo, 26 de julio de 2009

OPERACIONES VINCULADAS, PRECIOS DE TRANSFERENCIA O TRANSFER PRICING.

Hacienda busca nuevas fuentes de ingresos: Precios de Transferencia.

email: alejandro@alexelaw.com

Los precios de transferencia están hoy en boca, tanto de profesionales como de los directores financieros o de impuestos de medianas y grandes empresas, y están llamados a ser la piedra angular de la fiscalidad internacional.

La realidad es que España ha tenido siempre normativa en materia de precios de transferencia, y tradicionalmente localizada en el artículo 16 de las diferentes Leyes del Impuesto sobre Sociedades que se han ido promulgando en nuestro país. Pese a ello, la falta de fiscalización por parte de la Administración tributaria, la complejidad de la materia y la inexistencia de un régimen sancionador claro, provocó que pocas empresas en España dedicaran recursos a este área. En general, no solo nuestro país, sino la mayor parte del continente Europeo (con la excepción principalmente del Reino Unido) se encontraba rezagado con respecto a los países del continente americano, y otros estados como Japón o Australia.

Pero, ¿qué son las operaciones vinculadas? En términos generales, se entiende por operaciones vinculadas, todas aquellas de contenido económico, realizadas entre partes sometidas a una unidad de decisión, o donde al menos, existe un poder diferente del propio mercado, que podría influir en que dichas operaciones se realizasen en condiciones diferentes a las que habrían pactado partes independientes. Así por ejemplo, nuestra normativa recoge dentro de la definición de vinculación, la relación que una sociedad tiene con sus socios, sus administradores, los familiares de estos, o entre empresas hermanas de un mismo Grupo.

La preocupación de las Autoridades Fiscales en esta materia se centra en qué, existiendo fuerzas diferentes de las del propio mercado que influyan en las condiciones comerciales pactadas entre entidades vinculadas, se podrían estar desviando fondos hacia otras jurisdicciones fiscales, mermando la recaudación en España.

Así por ejemplo, una entidad Irlandesa soporta en ese país un tipo impositivo más bajo que el establecido en la normativa en España. Esta empresa realiza operaciones en nuestro país a través de una filial, de modo que la primera fabrica las mercancías que se venden posteriormente en España. Al encontrarse la filial española controlada por su matriz irlandesa, podría existir una fuerte tentación de vender el producto a la filial española, a un precio tan elevado que no pudiera obtener beneficio alguno en su distribución. Localizándose todo el beneficio en Irlanda.

En la práctica del asesoramiento profesional diario, vemos en algunas ocasiones que efectivamente la empresa tomó la decisión de deslocalizar beneficios de una jurisdicción fiscal a través del uso de los precios de transferencia; no obstante, en la mayor parte de las ocasiones, las empresas fijan sus precios de transferencia con base en motivos históricos, de negociación interna, y en la gran parte de las veces, sin la existencia de una política clara de precios de transferencia.

Aunque el mayor interés de los precios de transferencia se localiza en las operaciones transfronterizas, la normativa Española no realiza esa distinción y obliga por igual a operaciones realizadas entre entidades residente en España y las realizadas con entidades no residentes.

Aunque han sido las Autoridades Fiscales de los estados, en gran parte a través del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), y otras organizaciones de Derecho Internacional Público como la PATA (Pacific Asociation of Tax Administrators), y la Unión Europea, quienes han impulsado el desarrollo de una normativa homogénea en materia de precios de transferencia, la realidad es que existen otros agentes que pueden verse afectados por la realización de operaciones vinculadas. De este modo por ejemplo, los accionistas minoritarios pueden ver mermados sus dividendos, o los trabajadores ver como la empresa para la que prestan servicios se deslocaliza de una jurisdicción alegando situación concursal, para relocalizarse en otro estado con costes salariales más bajos.

Por todo ello, la nueva normativa, que tiene su germen en los trabajos del “Foro Europeo de Precios de Transferencia” (European Union Joint Transfer Pricing Forum) obliga a todas las empresas a realizar sus operaciones con partes vinculadas, en las condiciones que habrían pactado partes independientes; imponiendo además al Administrado, la carga de desarrollar una documentación que permita a la Autoridad Tributaria fiscalizar posteriormente dichas operaciones.